Asociación Chilena de Seguridad no prestará atención médica hospitalaria a bomberos accidentados en actos de servicio
Señor Superintendente:
Se ha tomado conocimiento de la negativa expresada por la Asociación Chilena de Seguridad (ACHS), para prestar o continuar prestando atención médica hospitalaria a los miembros de los Cuerpos de Bomberos que sufran accidentes o contraigan enfermedades en actos de servicio, invocando para ello, el término del convenio de atención que fuera suscrito con esta Junta Nacional el año 2
002, término que estaría motivado en la falta de pago de prestaciones médico hospitalarias ya otorgadas a un importante número de voluntarios de diferentes Cuerpos de Bomberos, por lo que se ha estimado necesario informar a los señores Superintendentes lo siguiente:
1.- Conforme lo dispone el decreto ley 1.757 de 1977I (conocido como Ley de Bomberos Accidentados), la atención médica de los bomberos que sufran accidentes o contraigan enfermedades en actos del servicio, al concurrir a ellos o en el desarrollo de labores que tengan relación directa con la institución bomberil, se hará a través de cualquiera de los siguientes establecimientos de salud:
Hospitales de los Servicios de Salud (sector público)
Hospitales de las Mutualidades de Empleadores (MUTUAL, IST, ACHS)
Hospitales de las Fuerzas Armadas y de Orden
Hospital Clínico José Joaquín Aguirre
Hospitales Clínicos Universitarios
2.- Conforme a lo expresado en la ley, es al respectivo Superintendente del Cuerpo de Bomberos o quien haga sus veces, a quien corresponde resolver a cuál centro hospitalario de aquellos señalados en la norma legal, deberán trasladar a sus bomberos accidentados, independientemente de la existencia o no de un convenio.
3.- Los centros de atención hospitalaria antes indicados, deben prestar atención al bombero accidentado no pudiendo, de acuerdo a la norma legal aludida, solicitar documentos en garantía, bastando la orden de atención emitida por el Cuerpo de Bomberos respectivo.
4.- Cabe señalar que si bien el problema antes descrito se ha generado por la falta de pago oportuno de las prestaciones a la ACHS, lo que en algunos casos se debe al descuido en el que han incurrido algunos Cuerpos de Bomberos en la tramitación de la documentación de respaldo pertinente, la mayor parte del problema ha estado radicado en los requerimientosinnecesarios en los que ha incurrido la Superintendencia de Valores y Seguros, organismo a quien por mandato legal, le corresponde recaudar los recursos entre las compañías aseguradoras, y proveer a las instituciones anteriormente mencionadas ( los hospitales) los fondos necesarios para los efectos contemplados en la ley bomberos accidentados.
5.- Ante la situación de negativa a prestar atención a bomberos lesionados en que se ha puesto la Asociación Chilena de Seguridad, esta Junta Nacional, junto con lamentar y rechazar la actitud asumida por dicha institución, se encuentra realizando la gestiones pertinentes con las autoridades del Ministerio de Salud y de la Superintendencia de Seguridad Social para revertir esta situación, por lo que se recomienda adoptar las medidas pertinentes para que los Cuerpos de Bomberos envíen a sus voluntarios lesionados a cualquiera de los otros centros hospitalarios contemplados en la ley, prefiriendo desde luego a aquellos más cercanos y de mayor capacidad resolutiva.
6.- Finalmente y para una eficiente y oportuna atención médica de los voluntarios que sufran lesiones o contraigan enfermedades en actos de servicio, o en alguna otra de las circunstancia previstas en la ley, solicitamos a usted arbitrar las medidas que sean pertinentes para la estricta observancia de las disposiciones del decreto ley 1.757 de 1977, (Ley de Bomberos Accidentados) y de aquellas contenidas en la Norma de Carácter General N° 233 de 2008 dictada por la Superintendencia de Valores y Seguros. Lo que se informa para conocimiento y acciones del caso.
Saludan atentamente a usted,
002, término que estaría motivado en la falta de pago de prestaciones médico hospitalarias ya otorgadas a un importante número de voluntarios de diferentes Cuerpos de Bomberos, por lo que se ha estimado necesario informar a los señores Superintendentes lo siguiente:1.- Conforme lo dispone el decreto ley 1.757 de 1977I (conocido como Ley de Bomberos Accidentados), la atención médica de los bomberos que sufran accidentes o contraigan enfermedades en actos del servicio, al concurrir a ellos o en el desarrollo de labores que tengan relación directa con la institución bomberil, se hará a través de cualquiera de los siguientes establecimientos de salud:
Hospitales de los Servicios de Salud (sector público)
Hospitales de las Mutualidades de Empleadores (MUTUAL, IST, ACHS)
Hospitales de las Fuerzas Armadas y de Orden
Hospital Clínico José Joaquín Aguirre
Hospitales Clínicos Universitarios
2.- Conforme a lo expresado en la ley, es al respectivo Superintendente del Cuerpo de Bomberos o quien haga sus veces, a quien corresponde resolver a cuál centro hospitalario de aquellos señalados en la norma legal, deberán trasladar a sus bomberos accidentados, independientemente de la existencia o no de un convenio.
3.- Los centros de atención hospitalaria antes indicados, deben prestar atención al bombero accidentado no pudiendo, de acuerdo a la norma legal aludida, solicitar documentos en garantía, bastando la orden de atención emitida por el Cuerpo de Bomberos respectivo.

4.- Cabe señalar que si bien el problema antes descrito se ha generado por la falta de pago oportuno de las prestaciones a la ACHS, lo que en algunos casos se debe al descuido en el que han incurrido algunos Cuerpos de Bomberos en la tramitación de la documentación de respaldo pertinente, la mayor parte del problema ha estado radicado en los requerimientosinnecesarios en los que ha incurrido la Superintendencia de Valores y Seguros, organismo a quien por mandato legal, le corresponde recaudar los recursos entre las compañías aseguradoras, y proveer a las instituciones anteriormente mencionadas ( los hospitales) los fondos necesarios para los efectos contemplados en la ley bomberos accidentados.
5.- Ante la situación de negativa a prestar atención a bomberos lesionados en que se ha puesto la Asociación Chilena de Seguridad, esta Junta Nacional, junto con lamentar y rechazar la actitud asumida por dicha institución, se encuentra realizando la gestiones pertinentes con las autoridades del Ministerio de Salud y de la Superintendencia de Seguridad Social para revertir esta situación, por lo que se recomienda adoptar las medidas pertinentes para que los Cuerpos de Bomberos envíen a sus voluntarios lesionados a cualquiera de los otros centros hospitalarios contemplados en la ley, prefiriendo desde luego a aquellos más cercanos y de mayor capacidad resolutiva.

6.- Finalmente y para una eficiente y oportuna atención médica de los voluntarios que sufran lesiones o contraigan enfermedades en actos de servicio, o en alguna otra de las circunstancia previstas en la ley, solicitamos a usted arbitrar las medidas que sean pertinentes para la estricta observancia de las disposiciones del decreto ley 1.757 de 1977, (Ley de Bomberos Accidentados) y de aquellas contenidas en la Norma de Carácter General N° 233 de 2008 dictada por la Superintendencia de Valores y Seguros. Lo que se informa para conocimiento y acciones del caso.
Saludan atentamente a usted,
José Echiburú Núñez
Miguel Reyes Núñez
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